Boletín TributarioOctubre 2009 |
Fecha de publicación:
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Información Tributaria |
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Salario base vigente |
¢ 269,800 |
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Tasa de interés vigente |
16.46% |
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Tasa de sanción por mora (mes o fracción de mes) |
1% |
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Tipo de cambio referencia BCCR USD (30 setiembre 2009) |
Compra: |
¢582,49 |
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Venta: |
¢591,73 |
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Columna Tributaria
Concepto tributario del “Salario” vrs Concepto laboral del “Salario”: El caso de los empleados expatriados
Para el presente análisis es importante determinar cuáles son aquellos empleadosdenominados “expatriados”. Como criterio general se consideran expatriados a los trabajadores de nacionalidad extranjera que por motivos laborales por un periodo temporal arriban a Costa Rica y son incluidos en la planilla bajo las órdenes de un patrono nacional –usualmente persona jurídica nacional que es una entidad subsidiaria o sucursal de la casa matriz de donde proviene el empleado expatriado-.
Ahora bien, el salario ordinario mensual que estas personas devengan usualmente representan remuneraciones altas, con el fin de igualar las condiciones de vida a las estaban acostumbradas en sus países de origen, o bien, como forma de “anzuelo” para buscar una motivación para que salgan a trabajar fuera de su país ,se les otorga adicionalmente beneficios tales como: vivienda, vehículo, seguros y educación de los hijos –entre otros posibles rubros, pero a modo de ejemplo limitaremos nuestro análisis únicamente a los 4 conceptos indicados-.
Nace la pregunta ¿ Los pagos realizados a empleados expatriados por concepto de vivienda, vehículo, seguros y educación de los hijos, representan rentas gravadas desde el punto de vista de la normativa tributaria, así como también a nivel laboral?. La respuesta a esta pregunta es de suma importancia, porque se determina si estamos en presencia de una sujeción al impuesto al trabajo personal dependiente (artículos 32 y 33 Ley Impuesto sobre la Renta) y/o a la obligatoriedad de sujeción de estos montos a la cotización de las cargas sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social (“CCSS”).
En la reciente sentencia N° 287-2009 del Tribunal Fiscal Administrativo del 31 de agosto del presente año da respuesta a la primera parte de la pregunta: Los mencionados rubros concedidos a empleados extranjeros que vienen temporalmente a trabajar Costa Rica SI tienen que ser considerados afectos al impuesto que recae sobre el trabajo personal dependiente.
Caso contrario sucede para la determinación de la sujeción a la cotización de las cargas sociales de la CCSS, pues por medio del Oficio N° DI-1792-11-2008 del 11 de diciembre del 2006, la Dirección de Inspección de la CCSS resolvió que los gastos en los que incurran los patronos para suplir necesidades a funcionarios extranjeros, originadas en virtud de la movilización temporala Costa Rica, tales como casa de habitación, vehículo, seguros de vida y educación de sus hijos, NO constituyen salario en especie y por ende no se encuentran afectos a cotizar en los regímenes de la CCSS.
Debemos destacar que la CCSS en la misma respuesta indica la salvedad de que se tendrá que analizar caso por caso en su momento para determinar si los beneficios a expatriados son realmente compensaciones otorgadas para que conserven condiciones similares a las que tenían en sus países de origen o no.
Resumiendo, los mencionados beneficios a personas expatriadas tendrán un tratamiento distinto para efectos de la Administración Tributaria y la CCSS, pues si son considerados como “Salario” desde el punto de vista tributario sujetos entonces al impuesto sobre la renta al trabajo personal dependiente, pero no son “Salario en especie” para asuntos labores y por ende no sujetos a cotizaciones de la CCSS.
Por Sergio Chacón
Tax Services
Calendario Tributario
Octubre 2009
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Fecha |
Descripción |
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Jueves 15 de octubre 2009 |
D.103 Retenciones en la fuente D.104 Impuesto sobre las ventas (sistema tradicional) D.106 Impuesto selectivo de consumo D.111 Impuesto sobre las ventas (sistema de compras) D.114 Impuesto único a los combustibles D.117 Impuesto específico sobre bebidas alcohólicas D.171 Impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador D.107 Impuesto a los casinos y salas de juego D.113 Impuesto sobre rendimientos y ganancias de capital de fondos de inversión D105 Régimen Simplificado D 160 Declaración Trimestral de impresión de comprobantes de ingresos D 161 Declaración Trimestral de cajas registradoras |
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Jueves 22 de octubre 2009 |
D 112 Pequeños contribuyentes |
Resumen Normativo
Setiembre 2009
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Número |
Descripción |
Gaceta |
Fecha |
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Dirección General de Tributación No. DGT-012-09 |
Se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital. |
175 |
08-SET-09 |
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Dirección General de Aduanas. DGA-230-2009 |
Se incluye Nota Técnica 38 en el Arancel Automatizado, a los incisos arancelarios. |
177 |
10-SET-09 |
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Dirección General de Tributación. DGT-029-2009 |
Se fijan Obligaciones a los Contribuyentes para que se registren y hagan uso del formulario de inscripción al Registro Único Tributario, disponible en Tributación Digital y en Tribunet. |
189 |
29-SET-09 |
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Dirección General de Tributación. DGT-030-2009 |
Se fija la base imponible del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. |
189 |
29-SET-09 |
