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NIC 17 – Arrendamientos Financieros
De acuerdo con la NIC 17, el reconocimiento de los arrendamientos financieros, implicará el registro de un activo y pasivo respectivamente, cuya valoración corresponderá al menor importe que se termine entre el valor razonable del activo arrendado y el valor presente de los pagos mínimos futuros.
Así, en aplicación de esta norma, el arrendatario reconocerá un activo a valor razonable y un pasivo al valor presente de los pagos futuros.
Para efectos del reconocimiento tributario de este tipo de transacciones, continuará vigente el artículo 127-1 del E.T., el cual implica, al igual que la norma internacional, el registro de un activo y pasivo, valuados en este caso a costo histórico, menos las depreciaciones y amortizaciones correspondientes.
Así, sobre la diferencia que se determine entre las bases imponibles determinadas en aplicación de los criterios de las normas internaciones y la norma fiscal, será necesario calcular de impuesto de renta diferido.
Si se requiere mayor información contactar a:
Diego Franco – Socio Tax &Legal – Business Tax
Alexander Andrade – Gerente Tax &Legal - Business Tax