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Es procedente la corrección de las declaraciones de renta con beneficio de auditoria siempre que se realice dentro del término de firmeza especial, y sin modificar los supuestos de procedencia del mencionado beneficio
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conceptúa que un contribuyente puede corregir su declaración de renta, con beneficio de auditoria, dentro del término de firmeza especial predicable de esta declaración, siempre que no se modifiquen los supuestos legales para la procedencia de este beneficio.
De ahí que, conforme a lo dispuesto en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, si la modificación de la declaración de renta consiste en excluir la deducción por inversión en activos fijos, no puede establecerse la oportunidad para esta modificación conforme al término de firmeza especial del beneficio de auditoría, pues en virtud de la deducción no sería procedente el mencionado beneficio por expresa prohibición de la normativa.
DIAN, Concepto No. 51599 del 14 de agosto del 2012.
Los actos administrativos que comportan la exigibilidad de una obligación tributaria, son de carácter definitivo y por tanto demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Decide el Consejo de Estado un recurso de apelación, interpuesto contra un auto por el cual se rechaza una demanda presentada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La demanda es interpuesta en contra de un acto administrativo por el cual se realiza el precálculo del efecto de la plusvalía sobre un predio determinado, y contra los actos administrativos por los cuales se confirma el mismo. El Tribunal acoge lo establecido por la entidad demandada en los actos administrativos, en el sentido de indicar que tal precálculo puede ser objeto de futuras modificaciones. Con base en tal afirmación se establece en primera instancia que los actos administrativos demandados no son definitivos y por lo tanto su nulidad no puede ser demandada ente la jurisdicción.
El Consejo de Estado revoca tal decisión, al momento de observar que el pago del mencionado precálculo es exigible para efecto de otorgar la licencia de urbanización. Por lo anterior se concluye, que los actos administrativos por los cuales se hace exigible una obligación tributaria, constituyen actos administrativos de carácter definitivo y por tanto demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La imposición de la sanción por inexactitud de datos contables debe respetar la proscripción de la responsabilidad objetiva y el principio de autoría e individualidad del derecho sancionatorio
La DIAN, citando a la Corte Constitucional, resuelve una consulta acerca de la aplicación de la sanción por inexactitud de datos contables consignados en una declaración tributaria.
La entidad mencionada estable que, en materia contable, la inexactitud es un concepto objetivo, que surge de la falta de correspondencia entre los asientos contables, con la realidad económica y los hechos acaecidos.
Sin embargo, y en desarrollo de la proscripción de la responsabilidad objetiva en materia sancionatoria, los profesionales de la contabilidad solo podrán ser sancionados tras un examen a su participación en los hechos sancionables. Así, “estos profesionales no podrían ser penalizados si no actuaron de manera culpable, por ejemplo, porque atestiguaron de manera inexacta sobre un determinado monto de gastos del contribuyen pero esa aseveración la efectuaron debido a un error insuperable.”