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La Superintendencia de Sociedades afirmó que por disposición del artículo 17 de la ley 1116 de 2006, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reorganización, les está prohibido a los administradores la adopción de reformas estatutarias salvo que exista previa autorización expresa y precisa del juez de concurso.
Conforme a lo afirmado por la Superintendencia, esta prohibición solo extiende sus efectos hasta el momento de la adopción del acuerdo, evento a partir del cual, las reformas estatutarias no necesitarán autorización previa y expresa del juez del concurso, y no necesitarán autorización de los acreedores salvo se haya dispuesto en el acuerdo.
Superintendencia de Sociedades Oficio 220-001078 del 13 de enero de 2013.