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No obstante la ley 527 de 1999, atribuyo efectos jurídicos y definió el acceso y uso de los mensajes de datos, no brindó reconocimiento legal a la firma electrónica y la firma digital.
Procurando subsanar estos vacíos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 2364 del pasado 22 de noviembre, le otorgó plena validez y efectos jurídicos a la firma electrónica, determinando que ésta “es confiable y apropiada para los fines con los cuales se generó el mensaje.”
Por lo tanto, a partir de la fecha, resulta claro que la firma electrónica es un mecanismo idóneo para identificar a una persona en relación con un mensaje de datos; siempre y cuando este sea confiable y apropiado.
El método de identificación puede consistir en un código, contraseña, dato biométrico o clave tipográfica privada.
También determina los requisitos que se deben tener en cuenta para la presunción del cumplimiento de los requisitos de la firma electrónica, cuando las partes pactan los mecanismos de identificación personal o autenticación electrónica, según el caso. Entre estos mecanismos de seguridad de las firmas electrónicas, se encuentra el concepto de un perito y la auditoría especializada, periódica e independiente que certifique el cumplimiento de este requisito.
Las consideraciones para esta reglamentación apuntan a dar seguridad jurídica a los negocios realizados a través de medios electrónicos, así como facilitar su uso masivo en todo tipo de transacciones.