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Para desvirtuar la legalidad de la notificación de los actos, se debe recurrir a la tacha de falsedad.
En los términos previstos por el artículo 565 del Estatuto Tributario, las formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos, como los requerimientos, deben ser notificados por correo al contribuyente. La notificación se realiza con la entrega de una copia del acto correspondiente a la dirección informada. En caso de que el contribuyente no se encuentre de acuerdo con el procedimiento observado en un caso concreto, y como consecuencia sea vea afectado, debe oponerse por medio de la tacha de falsedad prevista en artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de desvirtuar la notificación efectuada.
La constitución de una asociación por parte del municipio de Pasto y un particular se considera un acto que se rige por las normas del derecho privado, lo cual no es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
En el caso concreto, se rechazó la demanda interpuesta, “pues la actora pretende controvertir la legalidad de un contrato de sociedad y sus reformas; manifestación de la voluntad de una entidad pública como el municipio de Pasto y del Consorcio Promotor Peldaños y Construcciones, para lo cual la acción de nulidad simple no es el mecanismo idóneo, siéndolo la acción ordinaria por cuanto se tiene que el acto de constitución de una asociación entre una entidad pública y un particular, es un acto que se rige por las normas del derecho privado, previa autorización legal, susceptible de control mediante la jurisdicción ordinaria.”
Sanciones originadas por actos expedidos por el donatario genera responsabilidad civil extracontractual
La Corte Suprema de Justicia decide el recurso de casación interpuesto por la parte actora frente a una sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Para la Corte, cuando se impone al donante una sanción tributaria originada en virtud de una conducta dolosa por parte del donatario al expedir un certificado de revisor fiscal, que no contiene los requisitos legales para acceder a la deducción concedida por los actos de donación, y por lo tanto produce sanción por inexactitud en la presentación de la declaración tributaria impuesta por la DIAN, se está en presencia de una controversia de responsabilidad civil extracontractual.
Así las cosas, advierte la corporación que el conflicto no surge del acto propio de la donación, sino de la expedición de la certificación por el revisor fiscal, ya que con este induce al donante a incorporar en su declaración de renta la exención por considerar reunidos los requisitos de Ley.