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Actualización Boletín Legal Sector Público

ENTRA EN VIGENCIA LEY 1508 DE 2012 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS 

El pasado 10 de enero de 2012 el presidente de la republica sancionó esta nueva ley que consta de 39 artículos y con la cual se pretende incentivar la inversión de capital privado, al respecto señaló el Sistema Informativo del Gobierno: “Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una   privada para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados. Las concesiones se encuentran comprendidas dentro de este esquema.”

Su aplicación se enmarca a los contratos celebrados para el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, contratos cuya celebración y ejecución se rige por la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007.

Adicionalmente se establece como plazo máximo de contratos en los cuales se ejecuten proyectos de éste tipo el término de 30 años, incluidas prórrogas. 

Ley 1508 del 10 de enero de 2012. Web Sistema Informativo del Gobierno.

DOCUMENTO CONPES 3714 ESTABLECE LINEAMIENTOS BÁSICOS DEL CONCEPTO DE “RIESGO PREVISIBLE” EN EL MARCO DE LAS ADQUISICIONES SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Indica el documento Conpes que las entidades públicas deberán incluir en los procesos de selección la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, dichos criterios deberán ser discutidos con los particulares interesados en el respectivo proceso de selección, ateniendo al deber a cargo de estos de colaboración con la administración pública aportando su experticia en la deducción de los mismos, esto, “como medida para el fortalecimiento de los procesos de planeación precontractual; dar claridad en las reglas de participación de los oferentes en los procesos contractuales; contribuir a la reducción de controversias judiciales y extrajudiciales en contra del Estado; y lograr que las partes del Contrato Estatal puedan hacer las previsiones necesarias para la mitigación de los riesgos efectivamente asumidos” En el mencionado documento se señala que la tipificación de los riesgos consiste en la identificación de aquellos que pueden existir en la ejecución de determinado contrato, señalando eventuales clasificaciones de los mismos, respecto de los criterios para la estimación define uno de carácter cuantitativo y otro  cualitativo. Respecto a la asignación de los riesgos previsibles señala que en el proyecto de pliego de condiciones, deberá indicar cuál de los sujetos contractuales tendrá que soportarlos total o parcialmente en caso de presentarse para luego discutir su distribución definitiva con los interesados en la audiencia de riesgo.

 

Documento Conpes 3714 del 1 de diciembre de 2011. Departamento Nacional de Planeación.