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La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá aclara alcance del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional en su aplicación distrital
La Subdirección Jurídico Tributaria de la Secretaría de Hacienda Distrital precisa que “es menester dar aplicación a los cuatro incisos del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional en cuanto a los tributos distritales se refiere, lo que implica que el término para corregir las declaraciones disminuyendo el valor a pagar o incrementando el saldo a favor para el caso de las declaraciones de corrección, se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración que se corrige y no desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración oportunamente.”
Consejo de Estado resalta nuevamente la importancia del principio de inmediatez en materia de tutela contra sentencias judiciales
El principio de inmediatez es un elemento determinante para la procedencia de la acción de tutela y en virtud del mismo, este mecanismo procede “dentro de un término razonable y proporcionado”, contado a partir del momento en el que se produce la violación del derecho, de forma tal que se logren satisfacer tanto los intereses del titular del derecho y los derechos fundamentales o los bienes constitucionales de terceras personas que se encuentran comprometidos.
Concluye frente al tema el Consejo de Estado que “de manera especial la Corte Constitucional ha indicado que el requisito de inmediatez tiene una relevancia particular en los casos de tutela contra providencias judiciales, de manera que la verificación de su cumplimiento debe ser aún más estricta que en otros casos, por cuanto la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente”
Finalmente, frente al caso concreto, advierte la Sala, que el ejercicio tardío de la Acción de tutela va en contravía con el principio de inmediatez, ya que no se ajusta a la naturaleza excepcional, subsidiaria, y expedita de este mecanismo, y no se encuentra establecido para subsanar los errores del tutelante al no ejercer sus derechos oportunamente, ya que la acción es un mecanismo para la defensa de derechos fundamentales por lo tanto no debe ser utilizada de manera imprudente, alterna y, aún más grave, cuando se han dejado vencer los términos para hacer uso de los mecanismos ordinarios de defensa.