Actualización Boletín Litigios |
Aunque son procesos autónomos, la forma en que se resuelva el proceso de determinación oficial incidirá en la resolución del proceso de sanción por devolución o compensación improcedente
El proceso de determinación oficial y el proceso sancionatorio son autónomos e independientes, aunque incide la decisión del primero sobre el segundo; por lo tanto, “si la Administración Tributaria dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses moratorios que correspondan, aumentados éstos últimos en un cincuenta por ciento (50%)…”
Prescripción de 5 años para la solicitud de devolución o compensación por pagos en exceso.
La solicitud de devolución o compensación por pagos en exceso se encuentra categorizada bajo la naturaleza de las acciones ejecutivas, teniendo en cuenta que existe un derecho para el contribuyente y una obligación para la administración contenidas en un acto administrativo y por la tanto se busca es la satisfacción de un derecho ya declarado mediante la devolución o su compensación.
De acuerdo a lo anterior y la legislación que contempla la acción ejecutiva, la solicitud de devolución o compensación por pagos en exceso prescribe en el mismo plazo, el cual se entiende que será de cinco años, de acuerdo con el Decreto 1000 de 1997, articulo 11:
“…Las solicitudes devolución o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil…”
Y el artículo del Código Civil mencionado señala lo siguiente:
“La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10)…”
La falta de notificación de los actos administrativos no es causal de nulidad
La publicidad de los actos administrativos no es requisito para su existencia sino simplemente es necesaria para que puedan producir efectos, lo cual se entendería como presupuestos de eficacia final, es decir, requisitos indispensables para que el acto existente produzca finalmente efectos.
De acuerdo con lo anterior, se entiende que la publicidad del acto y la firmeza jurídica hacen parte de los presupuestos mencionados. Por lo tanto la falta de notificación de los actos administrativos no es una causal de nulidad, ya que el acto que nació valido no pierde validez porque se deje de notificar o porque la notificación sea irregular.