Actualización Boletín Enfoque IFRS |
A partir del año 2015 la contabilidad financiera oficial de los contribuyentes[1] en Colombia, será aquella producto de la aplicación de los criterios definidos por las NIIF.
No obstante, para efectos fiscales se deberá aplicar el marco contable definido en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, de tal manera que las bases fiscales de las cifras que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas.
De igual forma, a partir de este año, no serán exigibles los tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales.
En tal medida, ¿podría entonces pensarse en la viabilidad de implementar alternativas de planeación fiscal, sin que sea obligatorio efectuar los registros contables que las normas fiscales exigen para tal fin?
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Diego Franco – Socio Tax &Legal – Business Tax
Alexander Andrade – Gerente Tax &Legal - Business Tax