Actualización Boletín Enfoque IFRS |
La Ley de reforma tributaria dispuso que para efectos de calcular la depreciación de los activos fijos en uso del método de reducción de saldos, se debe estimar el valor residual del bien al término de su vida útil, el cual no podrá ser inferior al 10% del costo del activo.
De otra parte, bajo el marco contable NIIF, el valor residual de los activos deberá corresponder al valor presente que la entidad estima podría obtener por la enajenación o disposición del activo, después de deducir los costos estimados por tal enajenación o disposición, el cual será actualizado por lo menos una vez al finalizar cada año.
Así, se suscita una diferencia temporal en la valuación de activos fijos para propósitos fiscales y contables, sobre la cual sería susceptible calcular del impuesto diferido.
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Diego Franco – Socio Tax &Legal – Business Tax
Alexander Andrade – Gerente Tax &Legal - Business Tax