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Sociedades anónimas pueden establecer más de un cierre contable
El pasado 17 de octubre de 2012, la superintendencia de sociedades por medio del concepto 220-092886, estableció que las sociedades por acciones simplificadas podrán realizar más de un cierre contable.
Las S.A.S tendrán el deber de presentar al finalizar el cierre contable los estados financieros de propósito general comparativos; este tipo de acciones por parte de la sociedad deberán establecerse estatutariamente, de lo contrario la fecha de corte será el 31 de Diciembre, evento en el cual los administradores deben cortar las cuentas y elaborar los estados financieros con el fin de que los mismos sean aprobados o improbados por la asamblea general de accionistas.
Si se pacta varios cierres de manera estatutaria, lo que procederá para la administración será la creación de un inventario y el balance general con corte a las fechas que allí se determinen, estos se revisaran en las fechas definidas en los estatutos y los administradores velaran para que se realicen en estas fechas.
Los estados financieros de propósito general se deberán preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que estos períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones.
Como conclusión se plantea que una sociedad al tener varios cierres, no seria técnico. Ni legalmente procedente presentar estados financieros anualizados.Superintendencia de Sociedades Concepto 220-092886 de 17 de octubre de 2012