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Mediante este concepto, el Ministerio de Salud y de Seguridad Social, aclara el tratamiento que debe darse a los aportes a seguridad social de los pensionados que devenguen honorarios por concepto de contratos de prestación de servicios.
En este sentido, estableció que no obstante las deducciones realizadas sobre la pensión, el pensionado contratista debe cotizar en salud sobre la totalidad de los ingresos adicionales, es decir los pensionales más los honorarios recibidos por concepto del contrato, siempre que este valor no exceda de los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para los no pensionados la base de cotización para salud y pensión, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato.
En lo que corresponde a los riesgos profesionales estos también estarán a cargo del contratista siempre que no se trate de actividades de las consideradas como riesgosas por el Ministerio de Trabajo.