Actualización Boletín Enfoque IFRSIntangibles – Inversiones amortizables NIC 38 |
El artículo 142 del Estatuto Tributario define como inversiones necesarias amortizables, aquellas que de acuerdo con la técnica contable deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo, entre otros.
Por su parte, la NIC 38 dispone que los desembolsos posteriores que se efectúen en virtud de un proyecto adquirido, calificado como de investigación y desarrollo, deban registrarse con cargo a resultados en el periodo en que se incurran, si tales desembolsos corresponden a erogaciones por investigación.
Siendo esto así, ¿será procedente la deducción que por dicho concepto soliciten los contribuyentes de renta a partir del segundo año de adopción de las IFRS?
Si se requiere mayor información contactar a:
Diego Franco – Socio Tax &Legal – Business Tax
Alexander Andrade – Gerente Tax &Legal - Business Tax