Nuevo Tope Imponible 2012 |

La Superintendencia de Pensiones informó el 5 de Enero de 2012, por medio de las Resoluciones Exentas N° 15 y 16, que a contar del 1° de Enero, el límite máximo imponible reajustado para el cálculo de las cotizaciones obligatorias será de 67.4 Unidades de Fomento y respecto al tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía, se conformará de 101.1 Unidades de Fomento.
Estas resoluciones tienen su origen en el artículo 16, del Decreto Ley 3.500 de 1980, que establece una reajustabilidad anual según la variación del índice de remuneraciones reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, el que para el período noviembre 2010 a noviembre 2011 alcanzó un 2,1%.
La modificación será aplicada para todos los trabajadores afiliados al Régimen Previsional de AFP, Salud y Ley de Accidentes del Trabajo y Seguro de Cesantía, afectando el monto de las cotizaciones pagadas por todos estos conceptos. Esta modificación no resulta aplicable a aquellos cotizantes del antiguo sistema de pensiones regidos por la Ley 3.501.
Cabe señalar, que los montos de estas cotizaciones deben ser pagadas hasta los días 10 de cada mes del presente año, plazo que se extiende hasta los días 13 de cada mes, si los pagos se efectúan a través de un medio electrónico.
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