Concepto Institución Financiera Extranjera o Internacional |
El Servicio de Impuestos Internos, en Circular Nº 27 del 30 de abril de 2008, define institución financiera extranjera o internacional para la aplicación de la tasa reducida del 4%, establecida en el artículo 59 Nº1 letra b)de la LIR, a los intereses provenientes de créditos otorgados por aquellas. Con ello, se viene a llenar un vacío que quedó luego que se eliminara el registro de estas instituciones con el Banco Central y, desde cuando existió gran incertidumbre sobre lo que debía entenderse por tales instituciones.
La Circular, manteniendo el criterio adoptado por el Banco Central, establece que el SII entiende por institución financiera a aquella constituida en el extranjero y que tenga por objeto otorgar préstamos o financiamientos, y por institución financiera internacional, la que tenga el mismo giro y cuyo capital esté formado con aportes de diferentes instituciones o países miembros, siempre que éstas cuenten con un monto de capital pagado y reservas iguales o superiores a la cuarta parte del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile (Ley General de Bancos, DFL Nº 3 de 1997). Para fiscalizar y dar certeza a los contribuyentes, el SII llevará un “Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales”.
Los contribuyentes que sean deudores de las instituciones inscritas en este Registro, gozarán de certeza del correcto tratamiento tributario de los intereses provenientes de créditos otorgados por dichas instituciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 N°1 letra b) de la LIR. Los deudores de aquellas que no se encuentren inscritas en el Registro indicado, podrán acreditar la calidad de institución financiera extranjera o internacional de la entidad acreedora para los efectos de lo previsto en el artículo 59, Nº1, letra b), de la LIR, presentando los antecedentes que den cuenta de esta situación.
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Julio 2008 |
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INDICADORES |
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IPC junio |
1,5% |
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IPC Acumulado a 12 meses |
9,5% |
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Tasa de Desempleo (marzo-mayo) |
7,96% |
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UF a julio 31 |
$ 20.541,21 |
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UTM junio |
$ 35.648,00 |
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Ingreso mínimo mensual |
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Trabajadores de 18 o más años de edad |
$159.000 |
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Menores de 18 años y mayores de 65 años |
$118.690 |
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Trabajadores de casa particular |
$119.250 |
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Asignación Familiar |
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Trabajadores activos y pasivos cuyo ingreso: |
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No excede de $135.124 |
$ 5.393 |
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Entre $135.124 y $264.667 |
$ 4.223 |
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Entre $264.667 y $412.791 |
$ 1.375 |
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Más de $412.791 |
$0 |
Cotizaciones Previsionales |
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Servicio de Seguro Social |
25,84% |
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Caja de Empleados Particulares |
28,84% |
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Caja de Empleados Públicos |
30,04% |
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Máxima cotización obligatoria al Fondo de Pensiones
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13,50% |