Particularidades del concepto de “Renta” |
El artículo 2 de la Ley de la Renta establece por renta “los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad, y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación”.
A su vez señala que se entiende por “renta percibida” la que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona, y que la “renta devengada”, es aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. También se dice que la “renta devengada” se entiende que es “renta percibida” desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir, distinto del pago.
En este orden de cosas, conviene recordar que el artículo 578 del Código Civil define los créditos como “los que pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas”, y que el mismo cuerpo legal, en el artículo 1438, al definir el contrato, señala que las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer.
Por ello, para la Ley de la Renta el derecho a cobrar el saldo de precio de la compraventa de una cosa que se vendió con utilidad, es “renta devengada”, aunque el pago del precio esté sujeto a plazo. En efecto, en el ejemplo existe un crédito (cobrar una suma de dinero) que tiene un titular (la persona del vendedor), y la circunstancia de existir un plazo no cambia “la existencia de la renta” (es independiente de la actual exigibilidad).
En consecuencia, y contrariamente a lo que muchas personas pudieran pensar, no es necesaria la percepción del dinero para tener el incremento patrimonial, que la Ley de la Renta califica como “renta”.
Y cuando este incremento patrimonial se verifica en sujetos que están afectos a impuestos en los que la base imponible se calcula tomando en consideración tanto la renta percibida como la devengada (el impuesto de primera categoría, por ejemplo), se puede tener que pagar impuestos por dineros que aun no se perciben.
* Artículo publicado en Diario Estrategia
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Julio 2008 |
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INDICADORES |
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IPC junio |
1,5% |
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IPC Acumulado a 12 meses |
9,5% |
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Tasa de Desempleo (marzo-mayo) |
7,96% |
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UF a julio 31 |
$ 20.541,21 |
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UTM julio |
$ 35.648,00 |
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Ingreso mínimo mensual |
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Trabajadores de 18 o más años de edad |
$159.000 |
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Menores de 18 años y mayores de 65 años |
$118.690 |
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Trabajadores de casa particular |
$119.250 |
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Asignación Familiar |
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Trabajadores activos y pasivos cuyo ingreso: |
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No excede de $135.124 |
$ 5.393 |
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Entre $135.124 y $264.667 |
$ 4.223 |
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Entre $264.667 y $412.791 |
$ 1.375 |
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Más de $412.791 |
$0 |
Cotizaciones Previsionales |
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Servicio de Seguro Social |
25,84% |
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Caja de Empleados Particulares |
28,84% |
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Caja de Empleados Públicos |
30,04% |
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Máxima cotización obligatoria al Fondo de Pensiones
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13,50% |