Crédito por Impuesto de Primera Categoría de los dividendos percibidos por los Fondos de Pensiones |

En general, los accionistas que perciben dividendos tienen el derecho a recuperar el crédito por el Impuesto de Primera Categoría que éstos soportaron en la sociedad fuente, dado que dicho tributo sólo constituye un mero adelanto del Impuesto Global Complementario del accionista persona natural.
Sin embargo, esta premisa básica no se cumple respecto de los dividendos percibidos por los Fondos de Pensiones, ya que éstos, por una omisión legal, no pueden recuperar el crédito por el Impuesto de Primera Categoría soportado por los dividendos recibidos de inversiones en acciones financiadas con nuestros ahorros previsionales, sin perjuicio que si el mismo cotizante invirtiera directamente ahorros en acciones de una sociedad anónima y percibiera dividendos, podrá aplicar en contra de su impuesto personal citado crédito, pudiendo incluso pedir su devolución.
Esta injusticia que afecta a los cotizantes de las AFP frente a cualquier otro accionista, se hace más evidente si se observa que además puede generarse una doble tributación, considerando que parte de las utilidades que ayudaron a financiar nuestra pensión no tuvieron derecho al crédito por el Impuesto de Primera Categoría que soportaron y las mismas quedarán afectas al Impuesto Único de Segunda categoría que grava a las pensiones de los cotizantes.
Dada la actual incertidumbre en los mercados y las eventuales caídas en los fondos de miles de cotizantes, quizás es tiempo que las autoridades pertinentes busquen alguna fórmula que permita eliminar esta discriminación, ya sea mediante la incorporación de dichos créditos a los fondos de los cotizantes u otra alternativa.
*Columna publicada en Diario Estrategia.
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