Agregar a favoritos Correo electrónico Imprimir esta página

Pensiones, seguridad social y otros beneficios de los empleados

  • Sistema de pensiones en Chile

Existen dos sistemas generales de pensiones en Chile.  El llamado sistema antiguo, que es administrado por una entidad que agrupó a los numerosos fondos de pensiones estatales y proporciona beneficios de salud, pensiones y ciertos otros beneficios de seguridad social. Los empleadores deben retener y pagar al fondo los aportes de los empleados, que son un porcentaje fijo de la remuneración total.  Las pensiones por pagar son fijadas por el Gobierno.

En 1980 se estableció un nuevo sistema privado de fondos de pensiones.  A partir de esa fecha, los nuevos empleados que se suman a la fuerza laboral tienen la obligación de contribuir al sistema privado.  Los otros empleados podían elegir cambiarse al sistema privado antes del 1 de mayo de 1986.

 Los aportes de los empleados a los fondos de pensiones privados también se retienen de las remuneraciones mensuales a un porcentaje fijo, y basándose para estos efectos, en una remuneración mensual de hasta 60 UF, reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año y será determinado mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones.  A contar del 1 de enero de 2010, el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones previsionales es de 64,7 UF (La UF es una unidad de cuenta indexada que es aproximadamente equivalente a US$40).  El empleado puede elegir realizar aportes adicionales al fondo considerando una remuneración mensual de hasta a 64,7 UF.  Los empleadores pueden, además, hacer depósitos voluntarios no tributables a las cuentas de sus trabajadores.

Al jubilar, el empleado puede elegir recibir un pago por la suma total, una pensión o una combinación provisoria de ambos, todos los cuales están basados en los montos que el empleado ha aportado al fondo.  La suma total sólo puede ser usada para adquirir un seguro de renta vitalicia en una compañía de seguros.

  • Contribuciones a los planes de pensiones

Las contribuciones a los planes de pensiones estatales o privados son realizadas solamente por los empleados o trabajadores independientes.  Las contribuciones de los empleados son deducibles de los ingresos tributables para calcular el impuesto a la renta personal por pagar.  Las contribuciones a un plan de pensiones se basan en una remuneración mensual según lo indicado anteriormente..

Los empleadores sólo serán responsables de retener y pagar las contribuciones de sus trabajadores.

Las contribuciones a un plan estatal dependen de la actividad.  Por ejemplo, las contribuciones de pensiones de la mayoría de los empleados en el sector privado ascienden a aproximadamente un 22%. 

Las contribuciones a los planes de pensiones privados se calculan a una tasa del 10% más una comisión variable establecida por cada administradora del fondo de pensiones (actualmente alrededor del 3,5%).  El fondo debe adquirir un seguro de pensiones de invalidez y sobrevivencia de una compañía de seguros.  Además, el empleado puede realizar aportes voluntarios adicionales basándose para estos efectos, a contar del 1 de enero de 2010, en una remuneración mensual de hasta 64,7 UF, reajustable según lo indicado en párrafos precedentes, y el empleador puede efectuar aportes voluntarios libres de todo impuesto sobre esta misma base.

  • Costo de los beneficios de salud

Los empleados y los trabajadores independientes están sujetos a una contribución de seguro de salud del 7% sobre sus remuneraciones mensuales hasta, a contar del 1 de enero de 2010, un tope de 64,7 UF, reajustables según lo indicado en párrafos precedentes. Los empleadores sólo están obligados a retener y pagar el seguro.

Si el empleado está afiliado a uno de los planes de pensiones estatales, el aporte de seguro de salud es recibido por el plan de pensiones y pagado al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Los empleados afiliados a uno de los planes de pensiones privados pueden elegir entre realizar sus aportes a FONASA o a una compañía de seguros de salud privada (Institución de Salud Previsional o ISAPRE). La mayoría de los planes de salud cubren hasta el 80% de los costos médicos y de hospitalización.

  • Seguro de accidentes del trabajo

Todos los empleadores deben pagar una cotización del 0,95% basándose para estos efectos en una remuneración mensual de hasta, a contar del 1 de enero de 2010, 64,7 UF, reajustablessegún lo indicado en párrafos precedentes, para un seguro de accidentes del trabajo.  De acuerdo con el grado de riesgo de la actividad del empleador, se pueden requerir aportes adicionales a tasas variables con un máximo de 3,4%, según siniestralidad del empleador.

  • Seguro de cesantía

A partir del 1 de octubre de 2002 se estableció un seguro obligatorio de cesantía a favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo.  Dicho seguro de cesantía se financia con una cotización obligatoria de cargo del trabajador de un 0,6% más una cotización obligatoria de cargo del empleador de un 2,4%, ambas calculadas sobre la base de la remuneración imponible del trabajador hasta el tope máximo de 97.1 UF.  Este tope se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas o el Índice que lo sustituya, entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente al quecomenzará a aplicarse el reajuste. El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año.

  • Pago de indemnizaciones por término de la relación laboral

La ley laboral prevé una indemnización por término de la relación laboral ("indemnización por años de servicio"), pagadera a los empleados al momento en que ésta cesa por decisión del empleador, salvo en aquellos casos de despido por causales graves.  Este beneficio es equivalente a la remuneración de un mes por cada año de servicio, con un máximo de once meses, y se basa en el nivel de remuneraciones más reciente del empleado considerando como tope de éstas, 90 UF por mes.  Sin embargo, un contrato de trabajo (individual o colectivo) puede prever el pago de una indemnización mayor.  Para poner término al contrato de trabajo el empleador debe invocar alguna causal.  Si la causal invocada es injustificada de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal respectivo, el monto de la indemnización se incrementa en un 30% a un 100% dependiendo de la causal invocada.  El pago de las indemnizaciones debe realizarse al momento de término de la relación laboral, sin perjuicio de que las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones, más intereses y reajustes.  Si las indemnizaciones no son pagadas, el trabajador puede recurrir a la corte laboral, quien puede imponer multas al empleador.  Asimismo, el trabajador puede exigir que las cantidades adeudadas sean incrementadas hasta en un 150%, en caso que el empleador no pague la indemnización acordada al término del contrato laboral.

En el caso de ejecutivos o personas que ejercen cargos sensibles, no es necesario invocar alguna causal legal para poner término al contrato de trabajo.

Además, el trabajador tiene el derecho a ser avisado al menos con treinta días de anticipación del despido o a recibir un pago equivalente a un mes de remuneraciones.

En general, los pagos por indemnizaciones están exentos de impuestos para el trabajador y son gasto deducible para la empresa.

Actualmente, los tribunales laborales pueden ordenar a la Tesorería General retener de las declaraciones de impuesto del empleador, un monto equivalente al monto adeudado al trabajador en un juicio, para asegurar que el empleado vaya a recibir el monto determinado en el referido juicio.

  • Participación en las utilidades

Los pagos por participación en las utilidades son requeridos por ley, a menos que el contrato de trabajo del empleado incluya un arreglo diferente.  Si el contrato no estipula nada en contrario, el empleador debe pagar la participación legal en las utilidades y puede elegir cada año una de las siguientes bases anuales:

  • 30% de las utilidades después de reducir un 10% de rendimiento sobre el capital, distribuidas en proporción a la remuneración anual de cada empleado
  • 25% de la remuneración anual de cada empleado, con una participación en las utilidades máxima de 4,75 sueldos mínimos mensuales para cada empleado, sin importar si el empleador obtuvo utilidades y cualquiera sea el monto de éstas.  El monto máximo pagadero a cada empleado por este concepto es de aproximadamente US$1.419 por año.

La participación en las utilidades fijada de mutuo acuerdo no puede ser menos favorable para el empleado que las alternativas anteriores.

La participación en las utilidades es ingreso tributable para el empleado y es gasto deducible para el empleador.

  • Seguro de invalidez y sobrevivencia

Desde julio de 2009, las compañías con más de 100 trabajadores han empezado a pagar el costo del seguro de invalidez y sobrevivencia. Antes de la Reforma de Pensiones, este seguro era pagado por los trabajadores; por lo tanto, esta modificación va a resultar en un pequeño incremento en la renta líquida del trabajador de aproximadamente 1%.

Las compañías que tengan menos de 100 trabajadores deberán pagar este costo desde junio de 2011.

Última actualización