Regalías, asistencia técnica e intereses |
La moneda extranjera necesaria para el pago de las regalías, puede ser adquirida libremente en el MCM. Sin embargo, los pagos deben efectuarse a través del MCF.
- Impuestos a los pagos por regalías
De acuerdo con la ley tributaria chilena, todas las regalías pagadas al extranjero están sujetas a un impuesto de retención del 30%, salvo en el caso de pagos por regalías a personas residentes o domiciliadas en países con los cuales Chile haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, en cuyo caso se aplican las normas del tratado. Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2007, ciertas regalías gozan de una tasa reducida del 15%. Este es el caso de regalías relacionadas con el uso y explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, nuevas variedades de vegetales, y programas de computación sobre cualquier tipo de soporte físico. Esta tasa reducida no será aplicable en el caso que los pagos sean realizados a una parte relacionada o hacia un país considerado paraíso fiscal. La persona o entidad que paga, abona en cuenta o pone a disposición de quien otorga la regalía cualquier monto por este concepto debe retener el impuesto de 30%, sin deducción alguna. El impuesto retenido debe pagarse a la Tesorería dentro de los primeros doce días del mes siguiente a su retención.
Para efectos tributarios, los pagos por concepto de regalías efectuados a empresas relacionadas sólo son deducibles hasta el límite de un 4% del total de las ventas y servicios del año, a menos que el impuesto que las grave en el país del beneficiario sea del 30% o más. La parte de las regalías que exceda el límite del 4%, que no es deducible, no está afecta al impuesto multa con tasa de 35%.
Los pagos al exterior a entidades no domiciliadas ni residentes en Chile por trabajos de ingeniería o técnicos o por servicios profesionales o técnicos plasmados en consejos, informes o planos están afectos a un impuesto de retención de 15%. Sin embargo, la tasa se incrementará a 20% si los pagos se efectúan a personas residentes en un paraíso fiscal o a una parte relacionada.
El impuesto retenido sobre la asistencia técnica relacionada con las exportaciones puede ser recuperado como un pago estimado del Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Ciertos servicios prestados en el exterior en relación con el comercio exterior están exentos de impuestos, de reunirse ciertos requisitos (no se refiere a regalías, asesorías técnicas ni intereses).
Las regalías pagadas a productores o distribuidores de cine o video están también afectas al impuesto con una tasa de 20%. Las regalías pagadas por derechos de autor y de edición están afectas al impuesto con una tasa de 15%.
- Impuestos a los intereses
Como regla general, los intereses sobre préstamos provenientes del extranjero están sujetos a un impuesto de retención del 35%. Sin embargo, el impuesto se reduce al 4%, cuando los préstamos han sido otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, así como por ciertos fondos de pensiones y compañías de seguros extranjeras. Se debe informar al Servicio de Impuestos Internos las condiciones de la operación en el mes de Marzo de cada año. Este impuesto debe ser retenido y pagado a la Tesorería de la misma forma que el impuesto sobre los pagos de regalías.
En el caso en que exista “exceso de endeudamiento” consistente en una relación préstamo capital superior a 3 x 1, los intereses sobre el exceso de endeudamiento se gravan a nivel de la empresa con un 31% adicional.
La Ley de Impuesto a la Renta establece las condiciones bajo las cuales se entiende existe un exceso de endeudamiento.
- Restricciones a los préstamos extranjeros
La Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de enero de 2009, eliminó el Impuesto de Timbres y Estampillas para los préstamos otorgados en el año 2009, y lo redujo en un 50% para los préstamos otorgados durante el primer semestre del año 2010.
Para el segundo semestre del año 2010, un Impuesto de Timbres y Estampillas de 0,1% por mes o fracción de mes, entre el desembolso del préstamo y su fecha de vencimiento, con un máximo de 1,2% se aplicará a los préstamos extranjeros, sin importar su monto. La tasa del impuesto será de 0,5% si el préstamo es a la vista o no tiene plazo de vencimiento.
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