Los impuestos y la antigua Roma |

Los romanos, desde antes de Julio César, no sólo tenían circo, gladiadores, termas y bacanales; sino también una estupenda arquitectura y un conjunto de normas jurídicas, que ha servido de base y estructura de muchos sistemas legales actuales. Es el llamado “Derecho Romano”.
Sin embargo, esta institucionalidad jurídica, vigente por más de 700 años, tuvo también su periodo de vacas flacas, que se expresó en “el procedimiento formulario”. En efecto, a raíz de la llegada a la “Civitas” de masas de campesinos y extranjeros desconocedores del derecho romano, éste evolucionó hacia el uso de “fórmulas”, y se alejó de la sustancia jurídica. Así, apareció el juicio formulario, en donde las partes debían repetir fórmulas pre-establecidas, y en los que el uso correcto de estos formularios era más importante que el contenido de los mismos. Afortunadamente, con el paso del tiempo, el derecho romano volvió a su cauce natural, y sentó las bases para los sistemas legales actuales, incluido el nuestro.
En Chile, 2.500 años después, hay personas que habrían vivido en esa época “formularia” con pleno éxito, pues son verdaderos “publicanos” (recaudadores de impuestos en la antigua Roma) del siglo XXl.
Recientemente se supo de un caso en que el Servicio de Impuestos Internos “tasó” una compraventa hecha entre partes independientes. El precio de la cosa vendida fue, digamos $100, y el Servicio de Impuestos Internos estimó que –para efectos tributarios- el precio fue de 120. Con ello, se asume que la empresa vendedora hizo una mayor utilidad, por la que debe pagar el 17% de impuesto. Sea o no justo, es un tema, pero así funciona el sistema, y las empresas lo asumen.
El problema es que el funcionario fiscalizador obligó a la empresa a poner esa “mayor utilidad” también en el FUT, y por lo tanto, quedó registrada como “utilidad pendiente de distribución”. Se le preguntó cómo podía estar pendiente de distribuir una utilidad que realmente no existía, y que sólo se había fijado para efectos de pagar un mayor impuesto sobre la operación. Respondió con la fórmula sagrada: “así lo ha dicho el Servicio”. No bastaron las mil razones para convencerlo que no puede estar en el FUT, ni puede estar pendiente de distribución, algo que no existe; aún cuando así lo digan las circulares y las leyes.
En el derecho actual, la primera premisa para interpretar la ley es encontrar el verdadero sentido de las normas. Y no tiene sentido decir que está pendiente de distribuir algo que no existe. Sostener lo contrario, es viajar 2.500 años hacia atrás en el tiempo.
Artículo publicado en Diario Financiero
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Noviembre 2009 |
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IPC septiembre |
1,0% |
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IPC Acumulado a 12 meses |
- 1,1 % |
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Tasa de Desempleo (junio-agosto) |
10,76% |
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UF a noviembre 09 |
$ 21.017,51 |
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UTM noviembre |
$ 36.863 |
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Ingreso mínimo mensual |
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Trabajadores de 18 o más años de edad |
$165.000 |
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Menores de 18 años y mayores de 65 años |
$123.176 |
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Trabajadores de casa particular |
$136.950 |
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Asignación Familiar |
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Trabajadores activos y pasivos cuyo ingreso: |
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No excede de $170.000 |
$ 6.500 |
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Entre $170.000 y $293.624 |
$ 4.830 |
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Entre $293.624y $457.954 |
$ 1.526 |
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Más de $457.954 |
$0 |
Cotizaciones Previsionales |
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Servicio de Seguro Social |
25,84% |
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Caja de Empleados Particulares |
28,84% |
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Caja de Empleados Públicos |
30,04% |
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Máxima cotización obligatoria al Fondo de Pensiones |
13,50% |