Modificaciones legislativas en materia laboral y de seguridad social: Discriminación vs Racionalidad. |

La legislación laboral es sumamente dinámica y observar su desarrollo constituye un buen barómetro de las condiciones económicas y sociales de un país.
En los últimos meses se han incorporado importantes reformas que vienen a confirmar el énfasis en protección social y no discriminación que ha procurado otorgar el actual gobierno. Es así como han entrado en vigencia una serie de leyes que podrían tener un profundo impacto en las relaciones laborales y en la economía en general. Se destacan aquellas leyes que por una parte buscan dar mayor dinamismo a nuestra economía y proteger aquellos sectores más vulnerables, como aquellas que fundamentadas en el principio de igualdad y no discriminación, ampliamente reconocido en nuestra legislación, buscan un trato más equitativo en las relaciones laborales.
Dentro del primer grupo destaca la Ley 20.359 que viene a reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y el subsidio familiar. También está la Ley 20.360 que ha otorgado un bono extraordinario para los sectores de menores ingresos (ley que además rebaja transitoriamente el impuesto a los combustibles), y que entrega un bono consistente en 40 mil pesos para los beneficiarios de asignación familiar y asignación maternal que tengan un ingreso mensual igual o inferior a 441 mil pesos. Este bono se concede por cada causante que el beneficiario haya acreditado al 30 de abril de 2009. Este bono no constituye remuneración, ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable y no está afecto a descuento alguno.
Ambas medidas buscan impulsar nuestra alicaída demanda interna(1) , lo que tiene perfecta concordancia con las últimas proyecciones del instituto emisor, que ajusta drásticamente a la baja su estimación inflacionaria. En efecto, se ha pronosticado una variación anual de 0,6% para diciembre, que contrasta fuertemente con el 3,1% que se esperaba en enero. Además, recientemente el IPoM de septiembre pronostica que el IPC cerrará el año en -0,8%. Estas cifras permiten un necesario gasto fiscal, en consideración al ahorro de años anteriores(2) y al difícil momento que viven muchos trabajadores(3), medidas que son algo tardías pero no por ello innecesarias y en las cuales se observa, finalmente, algo de audacia y a su vez de racionalidad económica. Diciendo las cosas por su nombre, la idea de guardar indefinidamente la plata bajo el colchón (cosa de analizar las inversiones de reservas internacionales), probablemente no es la mejor idea para los tiempos que vivimos.
Dentro de un segundo grupo destacan aquellas reformas que buscan poner fin a la discriminación que muchos trabajadores sobrellevan. Dentro de este contexto destacan la Ley 20.348, del 19 de junio, que resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres, además del Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, que tras largos diecisiete años durmiendo en el congreso con poca fuerza por parte del ejecutivo, finalmente se ratifica y ha entrado en vigencia este 15 de septiembre.
Ambos cuerpos legislativos, vienen a subsanar sendas discriminaciones que sufren tanto mujeres como pueblos indígenas, particularmente a lo relacionado al acceso a trabajos e igualdad de remuneraciones. Ilustrando lo anterior, un estudio reciente de SERNAM señala que las remuneraciones de las mujeres son un 31,1% menores que la de los hombres, por el mismo tipo de trabajo, del mismo modo, la encuesta CASEN del año 2006, refleja que las trabajadoras reciben, en promedio, un equivalente a 76, 1% de los ingresos masculinos llegando incluso a un 56% en caso de mujeres con grado académico de magíster o de doctora. Por otra parte, diversos estudios nacionales e internacionales revelan la mayor productividad de las mujeres por cada hora trabajada y el éxito que han tenido empresas que tienen en puestos gerenciales a mujeres. Inevitablemente cabe preguntarse qué racionalidad económica subyace en esta discriminación siendo que el análisis para determinar la remuneración de cada trabajador debiese estar determinado por su grado de productividad, cuestión que evidentemente en este caso no ocurre
Finalmente, debemos mencionar el Convenio N° 169 de la OIT. Este cuerpo normativo es uno de los más completos y modernos tratados que se han dictado en torno a los problemas indígenas, desafíos que son propios de múltiples países. En efecto, constituye un marco general y amplio dentro del cual deben entenderse los derechos colectivos que subyacen dentro del llamado “conflicto mapuche”.
Es de esperar que se tomen las medidas legislativas necesarias para su aplicación y no sólo se quede en una bonita declaración de principios, ya que nadie quiere volver a ver, en la Araucanía ni en ninguna otra zona, los hechos de violencia que han ocurrido en el último tiempo. Abordar el tema a través de un método racional y pacífico, como lo es el Derecho, ya es un avance.
[1] Estimación del Banco Central es que la demanda interna caerá 6,2% este año y aumentará 6,7% en 2010, mientras que la cuenta corriente, a causa del fuerte ajuste en el gasto interno y recuperación del precio del cobre, tendrá un superávit de 1,9% del PIB este año.
[2] Al 30 de junio del 2009, las reservas internacionales aumentaron en US$286 millones respecto del cierre del 2008, alcanzando US$23.448 millones.
[3] La medición trimestral de desempleo de la Universidad de Chile para el Gran Santiago fue de 11,9% en junio (12,1% eliminada estacionalidad).
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Octubre 2009 |
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IPC septiembre |
1,0% |
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IPC Acumulado a 12 meses |
- 1,1 % |
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Tasa de Desempleo (junio-agosto) |
10,76% |
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UF a octubre 31 |
$ 20.876,32 |
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UTM octubre |
$ 36.498 |
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Ingreso mínimo mensual |
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Trabajadores de 18 o más años de edad |
$165.000 |
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Menores de 18 años y mayores de 65 años |
$123.176 |
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Trabajadores de casa particular |
$136.950 |
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Asignación Familiar |
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Trabajadores activos y pasivos cuyo ingreso: |
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No excede de $170.000 |
$ 6.500 |
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Entre $170.000 y $293.624 |
$ 4.830 |
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Entre $293.624y $457.954 |
$ 1.526 |
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Más de $457.954 |
$0 |
Cotizaciones Previsionales |
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Servicio de Seguro Social |
25,84% |
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Caja de Empleados Particulares |
28,84% |
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Caja de Empleados Públicos |
30,04% |
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Máxima cotización obligatoria al Fondo de Pensiones |
13,50% |
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