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Proyecto de Ley que perfecciona los gobiernos corporativos

frojo

Recientemente ha sido aprobada por el Congreso una Ley que busca perfeccionar los gobiernos corporativos de las empresas, modificando para ello la Ley sobre Sociedades Anónimas y la Ley de Mercado de Valores. De acuerdo al Mensaje del Ejecutivo, el proyecto busca fomentar la transparencia en los mercados, disminuyendo las asimetrías de información y controlando el abuso de información privilegiada; así como el fortalecimiento de los derechos de los minoritarios.

Dentro de las materias contenidas en la nueva Ley, se establece una mayor obligación de información a los emisores de valores, deber que incluye a los principales ejecutivos de la empresa; se regula el uso y abuso de la información privilegiada, incorporando una presunción de posesión de información que afecta a una serie de personas en atención a su situación en relación a la empresa, como por ejemplo, los socios y principales dependientes de la compañía de auditoría externa. También establece la obligación para las sociedades anónimas abiertas de contar con un Director independiente, se fortalece la figura del Comité de Directores como ente fiscalizador, se instituye una regulación más extensa de lo que se entiende por operaciones con partes relacionadas y se amplía el plazo de tenencia de acciones de su propia emisión de tres a cinco años.

Especial mención merecen los nuevos efectos de la colocación de acciones de nueva emisión a un valor distinto a aquel que resulte de dividir el capital a enterar  por el número de acciones emitidas. De acuerdo al nuevo inciso segundo del artículo 26, el mayor valor obtenido en la colocación de acciones constituirá un aumento del capital social, sin que pueda distribuirse como dividendo. En caso de obtenerse un menor valor de colocación, esta diferencia constituirá una disminución de capital a enterar.

Respecto del capital suscrito y no pagado de las sociedades anónimas, la nueva norma impone al Directorio la obligación de perseguir el pago del saldo adeudado, a menos que la Junta de Accionistas los exima de tal obligación, por 2/3 de sus votos, procediéndose en este último caso a la reducción de capital al monto efectivamente pagado.

Por otro lado, si hasta ahora, la reunión del 100% de las acciones producía la disolución de la sociedad ipso facto, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, la disolución se producirá sólo si la persona mantiene la totalidad de las acciones por un periodo ininterrumpido superior a 10 días.

Otro aspecto novedoso lo constituye la regulación de la auditoría externa que se incorpora a la Ley de Mercado de Valores, procurando con ello garantizar la seguridad, idoneidad e independencia de juicio respecto de la entidad auditada. Sobre este último aspecto, la ley establece una serie de servicios incompatibles con los servicios de auditoria externa; así como incompatibilidades con la calidad de socio de esta clase de empresas y ciertas situaciones en donde se presume que la empresa auditora o las personas que participan de la auditoria carecen de independencia de juicio respecto de la entidad auditada.

El proyecto se encuentra a la espera de su promulgación por el Ejecutivo, y una vez publicado en el Diario Oficial  entrará en vigencia a contar del 01 de enero del año siguiente, salvo respecto de la transformación de pleno derecho de las sociedades en comanditas, norma que comenzará a regir a contar del 01 de enero del año 2011.

Octubre 2009
Indicadores

IPC agosto

- 0,4%

IPC Acumulado a 12 meses

- 1,0 %

Tasa de Desempleo (junio-agosto)

10,76%

UF a octubre 9

$ 20.809,42

UTM octubre

$ 36.498

Ingreso mínimo mensual

Trabajadores de 18 o más años de edad

$165.000

Menores de 18 años y mayores de 65 años

$123.176

Trabajadores de casa particular

$136.950

Asignación Familiar

Trabajadores activos y pasivos cuyo ingreso:

 

No excede de $170.000

$ 6.500

Entre $170.000 y $293.624

$ 4.830

Entre $293.624y $457.954

$ 1.526

Más de $457.954

$0

Cotizaciones Previsionales

Servicio de Seguro Social

25,84%

Caja de Empleados Particulares

28,84%

Caja de Empleados Públicos

30,04%

Máxima cotización obligatoria al Fondo de Pensiones
(*) Este porcentaje varía según cada AFP.

13,50%

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