Innovaciones al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia |
Entre las innovaciones de la Reforma Previsional, se incorporaron importantes cambios en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), los que comenzaron a regir en el mes de julio.
El SIS es el contrato que suscriben las AFP a favor de sus afiliados para cubrir los riesgos de invalidez y fallecimiento, otorgando una pensión mensual a quienes han sido declarados inválidos o al grupo familiar del afiliado fallecido.
Los cambios introducidos por la Reforma buscan dar una mayor protección, cobertura y competitividad al sistema de protección social, destacándose un aumento en la cobertura, separación de primas por género, cambios en la forma de licitar el SIS y finalmente, importantes cambios en su financiamiento: hasta antes de la reforma, el SIS era financiado por el trabajador y ahora será de cargo del empleador, estableciéndose una gradualidad en el cumplimiento de esta obligación.
De esta forma, a partir del 1 de julio del 2009 las empresas con más de 100 trabajadores han debido empezar a asumir el costo del seguro que antes correspondía al trabajador, lo que significará un leve aumento del ingreso líquido mensual del trabajador (1% aproximadamente) quedando exentas de esta carga las empresas con menos de 100 trabajadores hasta junio del 2011.
En la Reforma hay dos importantes intereses en juego. Desde la perspectiva de la seguridad social, es un mecanismo de protección al trabajador. Desde el plano estrictamente económico, constituye un aumento de las remuneraciones líquidas de los trabajadores, sin que éstas se encuentren en concordancia con un aumento de productividad. Dicho de otro modo, este es un incremento artificial impuesto por una norma, sin que necesariamente tenga un respaldo económico real. Esto genera un mayor costo empresarial, con importantes consecuencias tanto en el ámbito económico como jurídico y es inevitable que el mercado laboral termine ajustando los salarios pagados a la realidad productiva.
Por otra parte, se ha generado un efecto poco feliz respecto de las empresas que cuentan con menos de 100 empleados, ya que el costo del seguro deberá seguir sustentándolo el trabajador, los que no accederán a un aumento de sus haberes líquidos, como sí ocurre en aquellas empresas con una planilla superior a dicho número.
Por último, la complejidad administrativa que implicará para las empresas el financiar o no este seguro de acuerdo a las variaciones mensuales de la nómina de personal (diferenciar si en el mes en cuestión habían más de 100 trabajadores o una cantidad menor) es un efecto no menor al momento de realizar el proceso de remuneraciones, más aun teniendo en consideración la estrictez y gravedad de realizar un cálculo erróneo en estas materias.
Con lo anterior estamos planteando sólo algunas aristas y posibles problemas que puede conllevar la aplicación de la Reforma Previsional en relación al SIS, más aún en tiempos de recesión en que se hace absolutamente ineludible enfocar los esfuerzos fiscales en fomentar la productividad lo que finalmente permitirá una real protección social.
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