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Tax Update del 18 al 31 de Enero de 2013

Novedades Nacionales

En el período comprendido entre el 18 de Enero y el 31 de Enero 2013, no se han publicado novedades de interés.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 52-AGIP/13 (B.O 24/01/2013). Interpretación de las modificaciones introducidas en el Código Fiscal.

La presente norma establece interpretaciones a las modificaciones introducidas por el Código Fiscal a través de la Ley N° 4469. Entre las más importantes se destacan:

  1. El alcance de la exención dispuesta en el Inciso 23) del Art. 155, respecto de los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles.
  2. El alcance de las rebajas en las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, dispuestas por el Art. 269 del Código Fiscal.
  3. El alcance de las exenciones en el Impuesto de Sellos, relativas a la trasferencia de dominio y los contratos de compraventa de terrenos baldíos que tengan por objeto la construcción de vivienda familiar, dispuestas por el Art. 430 del Código Fiscal.

La Pampa

Decreto N° 1421/12-DGR (Adelanto).  Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

El presente Decreto prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2013, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 2° del Decreto N° 2372/07, para acceder a los beneficios impositivos allí establecidos, de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 57 de la Ley N° 2700- Impositiva 2013 (dicho decreto reduce al 1,5% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos efectuada por Matarifes Abastecedores).

Mendoza

Ley N° 8.523- Poder Legislativo de Mendoza (BO 21/01/2013). Ley Impositiva 2013. Alícuotas y Montos aplicables. Código Fiscal. Modificación.

A continuación exponemos las principales modificaciones a la Ley Impositiva

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  1. Se establecen incrementos de alícuotas del 0,5%, 0,75% y 1% aplicables a las actividades incluidas en los Rubros: “Explotación de minas y canteras”, “Comercio al por mayor”, “Comercio minorista”, “Expendio de comidas y bebidas”, “Transporte y almacenamiento”, “Comunicaciones”, “Establecimientos y servicios financieros”, “Seguros”, “Operaciones sobre inmuebles”, “Servicios técnicos y profesionales”, “Alquiler de cosas muebles” y “Servicios sociales, comunales y personales”, aplicables según la siguiente escala de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior:
  1. Cuando superen $ 15.000.000 y sean inferiores a $ 30.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,5%.
  2. Cuando superen $ 30.000.001 y sean inferiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,75%.
  3. Cuando superen $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 1%.
  4. Se dispone un incremento de alícuota del 0,5% aplicable al Rubro de “Industria manufacturera” para aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 50.000.000.
  5. Se incrementan las alícuotas generales de las actividades incluidas en los siguientes Rubros:
    • Explotación de minas y canteras: 5%
    • Establecimientos y servicios financieros: 6%
    • Seguros: 5%
  6. Se incrementan las alícuotas especiales de determinadas actividades, entre las cuales destacamos:
    • “Producción de petróleo crudo y gas natural” (220019 – Rubro “Explotación de minas y canteras”): 6%
    • “Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas” (313319 – Rubro “Industria manufacturera): 4%
    • “Producción y embotellado de aguas naturales y minerales” (313416 – Rubro “Industria manufacturera): 6%
    • “Fabricación de cigarrillos” (314013 - Rubro “Industria manufacturera): 6%
    • “Fabricación de productos del tabaco no clasif” (314021 - Rubro “Industria manufacturera): 6%
    • “Serv. Financ. a través tarjeta compra/crédito” (810339 – Rubro “Establecimientos y servicios financieros): 5%
    • “Telefonía celular móvil” (720047 – Rubro “Comunicaciones”): 7%
    • “Serv. Explotac/extrac Petroleo crudo/gas natural” (832423 – Rubro “Servicios técnicos y profesionales”): 4,50%

Impuesto de Sellos

  1. Se establece que estarán sujetas al impuesto las transferencias de vehículos nuevos a título oneroso de acuerdo a las siguientes condiciones:
  2. Al 1% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.
  3. Al 2% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios y no cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación.
  4. Al 3% cuando el acto no se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor no figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios citado.
  5. Se suprime la alícuota especial del 0,8% aplicable a los actos, contratos y operaciones sobre instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y ahorro para fines determinados.

Modificaciones al Código Fiscal

Mediante la sanción de la presente Ley se establecen diferentes modificaciones al Código Fiscal de la Provincia, entre las cuales destacamos:

  1. Se determina que la multa aplicable a infracciones a los derechos formales y obligaciones de hacer o no hacer podrá graduarse hasta los $ 45.000.- por infracción. Asimismo, se gradúa la multa por omisión entre un 10% y hasta un 200% del monto del débito tributario omitido.
  2. Se modifican ciertas exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  3. Se modifican determinadas exenciones del Impuesto de Sellos.
  4. Se incorporan ciertos hechos u omisiones por los cuales los contribuyentes y/o responsables serán pasibles de la sanción de clausura.

Decreto N° 32- Ministerio de Hacienda y Finanzas (BO 21/01/2013).

A través del presente Decreto, el Poder Ejecutivo realiza las siguientes observaciones a la Ley N° 8523:

  1. Se observa la alícuota especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable al código de actividad 220019 correspondiente a la Producción de Petróleo Crudo y Gas Natural (Rubro “Explotación de Minas y Canteras”).
  2. Se observa la sustitución del inciso ad) del artículo 185 del Código Fiscal, dispuesta en el apartado 36 del artículo 96.
  3. Se observa la llamada (3) establecida para la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable al código de actividad 410160 correspondiente a la Distribución de electricidad a consumidor final. Por medio de dicha llamada se reduce al uno por ciento (1%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal.

En este sentido, el artículo 4° del presente establece que se tendrá por Ley de la Provincia la Sanción N° 8523, excepto las observaciones indicadas precedentemente.

Salta

Decreto N° 219/2012 (B.O. 28/01/2013). Exención del pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra.

Mediante este decreto  se prorroga durante el año 2013 la exención del pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra otorgada mediante el Decreto 4393/09, con la finalidad de beneficiar al sector primario tras ser castigado por factores de índole climático.

Resolución General N° 02/2012 (B.O. 30/01/2013). Reglamentación de la Ley N° 7665 – Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias.

Mediante la citada norma se instrumenta la regularización  de las obligaciones tributarias cuya recaudación se encuentra en cabeza de la Dirección General de Rentas de la provincia. Se pueden regularizar las obligaciones tributarias devengadas hasta el 31 de julio de 2012, incluyendo las cuotas 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural de ese año. La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de febrero del 2013.

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, Sala III.

“GRANJA TRES ARROYOS S.A.", 11.10.2012

El presente fallo surge a partir de la interposición de un Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, con motivo de una Resolución del Fisco que determinó de oficio el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de una Sociedad, como así también la correspondiente aplicación de multa por la omisión de actuar como Agente de Percepción.

En el mismo, el Tribunal ratificó la determinación del Impuesto realizada por el Fisco. La misma fue considerada como ajustada a derecho, ya que el contribuyente no pudo acreditar ninguna causal de eximición a la responsabilidad solidaria establecida en la normativa, ello a pesar de manifestar que el tributo habría sido ingresado por los sujetos comprendidos en el Régimen de Recaudación. En el mismo sentido, la multa fue confirmada por la imposibilidad de acreditar causal alguna de error.