Análisis

Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas

06 de julio de 2023 

Con fecha 30/06/23 se dio a conocer el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas por el ejercicio 2022. En esta oportunidad, comentamos las principales disposiciones con impacto fiscal, contenidas en la Sección VII - Recursos:

  • IASS - se busca modificar las alícuotas del tributo. A partir del 1/01/24 la tasa aplicable al tramo de ingresos entre 108 BPC y 180 BPC bajaría de 10% a 8%. Además, a partir del 1/01/25 se busca reducir al 6% dicha alícuota.
  • Beneficios tributarios a mecenas deportivos – se reduce de 75% a 70% la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar beneficio tributario a mecenas deportivos sobre sumas entregadas con destino a financiar proyectos deportivos.
  • Fusiones y Escisiones: se modifican aspectos vinculados con el no cómputo del valor llave a efectos fiscales (disposición contenido en el artículo 18 Ter del Decreto 150/007):

-Se agrega una nueva condición, y refiere a que las operaciones se realicen al valor contable del patrimonio transmitido.
-En relación a la condición de mantener las participaciones patrimoniales por 2 años, se indica que este plazo cuenta desde la fecha de comunicación al registro de la AIN (y ya no desde la fecha del contrato definitivo).  
-En caso de verificarse incumplimiento en alguna condición, la operación tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general, debiéndose aplicar el término de prescripción de 10 años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo dicho incumplimiento.
-En caso de incumplimiento, se aclara que los tributos correspondientes deberán abonarse sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la UI.
-Las sociedades sucesoras serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesoras, derivadas del referido incumplimiento. Dicha responsabilidad se limita al valor de los bienes que se reciban, salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo.

  • Transmisiones de participaciones patrimoniales: las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal (sin resultado fiscal computable), siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

a) que las personas jurídicas enajenantes y adquirentes también sean residentes fiscales en territorio nacional;

b) que los propietarios finales de las personas jurídicas enajenantes y adquirentes, sean íntegramente los mismos, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales y que no se modifiquen las mismas por un lapso no inferior a 4 años (contados desde su comunicación al registro de la AIN);

c) que las personas jurídicas adquirentes mantengan las participaciones recibidas durante un lapso no inferior a 4 años contados desde que opera la transferencia efectiva;

d) que el precio de la operación sea igual al valor contable de las participaciones transmitidas; y

e) que se haya comunicado al registro de la AIN, la información relativa de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales. 

  • IVA – No se considera a ningún efecto en la liquidación de IVA las transmisiones de participaciones patrimoniales que cumplan con las condiciones mencionadas.
  • Exoneración de IRAE – se agrega a la exoneración del artículo 52 del Título 4/2007 los resultados de tenencia o transferencia que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.
  • Exoneración de IRPF e IRNR – se exonera de IRPF e IRNR los rendimientos e incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.
  • IMESI – a partir del 1/01/25 y por un plazo de 10 años, se fija en 0% la tasa de IMESI aplicable a los bienes del literal A) y B) del artículo 1 bis del Título 11 (envases, bandejas y cajas descartables utilizadas para contener productos, film plástico, vasos, platos, cubiertos, sorbetes y demás vajilla o utensilios de mesa descartables, bolsas plásticas de un solo uso para transportar y contener bienes, incluidas las definidas en la Ley Nº 19.655. La tasa de 0% aplica siempre que el sujeto pasivo sea una entidad adherida a un plan nacional de gestión de residuos y que el referido plan cumpla determinadas condiciones. 

De aprobarse el Proyecto de Ley sin modificaciones, las nuevas disposiciones comenzarán a regir a partir del 1/01/24.

Para acceder al texto del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas hacer click aquí.  

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