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Complicará la operación de las empresas la reforma fiscal aprobada: Deloitte
Publicado: 18/9/07
Contacto: Patricia Ramírez
Deloitte
Gerente de Com. Externa y Rel. Institucionales
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La reforma fiscal aprobada por el Congreso afectará la operación de las empresas, debido a las restricciones establecidas en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) encaminadas a no poder deducir los intereses derivados del financiamiento, y una serie de partidas que aún están pendientes de aplicarse por las empresas, tales como los inventarios, el 50% de las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto, y el saldo de la pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores, así como las prestaciones laborales exentas para fines del impuesto sobre la renta (ISR).

“Las autoridades hacendarias y legislativas realizaron modificaciones respecto al proyecto de reforma fiscal presentado al Congreso en junio. El IETU tendrá una tasa de 16.5% en su primer año de aplicación, 17% en el segundo y de 17.5% en el tercero. Sin embargo, el gravamen tendrá un impacto importante para las empresas, a través del costo financiero que implicará no poder hacer deducibles los intereses derivados de los créditos, entre otros factores”, explicó Luis Liñero, socio del área de impuestos de Deloitte.

Se entiende por la exposición de motivos de la Ley, que se pretende estimular la inversión; sin embargo, desconoce la inversión ya real que realizaron un sin número de empresas en los últimos años, castigando su aplicación en  el IETU.

También se aprobó el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE), antes conocido como el Impuesto Contra la Informalidad (ICI), que gravará con 2 por ciento los depósitos bancarios realizados en efectivo superiores a 25 mil pesos, medida que requerirá complementarse con otras iniciativas, a fin de enfrentar de forma importante a la informalidad.

Respecto a las reformas al Código Fiscal de la Federación destaca la facultad que tendrán las autoridades hacendarias de no pagar intereses sobre el monto de devoluciones solicitadas por el contribuyente, si el proceso toma más de 40 días debido a una revisión o auditoría para confirmar que es procedente esta solicitud.

“La autoridad tendrá plazos de 90 y de 180 días, dependiendo del tipo de contribuyente que formule la solicitud,  para llevar a cabo las revisiones que permitan determinar si procede o no la devolución de las cantidades solicitadas, sin que durante dicho período se generen intereses a favor del contribuyente, ni siquiera cuando las autoridades concluyan que sí era procedente la devolución”,  dijo Juan Carlos Izaza, socio del área legal de Deloitte.

Otro cambio importante es la posibilidad de que las autoridades fiscales inicien un proceso de revisión en el mismo año y por los mismos conceptos, si se detecta que el contribuyente entregó documentos a los Tribunales o autoridades, sin que fueran del conocimiento de los auditores que realizaron la revisión previa.

 

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Ultima página actualizada: 27 Octubre 2008
Fuente: Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. - México (Español)

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