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Se denomina mercado de capitales o de valores, a aquel en que se efectúa toda clase de inversiones o transacciones relativas a capitales o activos financieros, cualesquiera sean su naturaleza, características o condiciones, pero que hayan sido objeto de oferta pública.
En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004, en la cual advirtió que:
“el mercado de capitales está conformado por el conjunto de instituciones, mecanismos y procedimientos a través del cual se realiza la asignación del ahorro del público a las necesidades de financiamiento de la economía. Esta asignación se lleva a cabo de manera directa mediante la compra por parte de los inversionistas de los valores emitidos y ofrecidos públicamente por los demandantes de recursos. De esta forma, el mercado de capitales canaliza el ahorro del público hacia la inversión productiva, permitiendo la relación directa entre los sujetos con capacidad de ahorro y aquellos con necesidades de financiamiento.
En tal sentido, el mercado de capitales tiene como función principal la asignación eficiente de los recursos financieros acumulados hacia actividades y usos más productivos, a fin de lograr una mayor satisfacción de las necesidades individuales y colectivas”. (consultada en original)
Así, el mercado de capitales es donde convergen aquellas personas excedentarias de fondos (inversionistas) y aquellas deficitarias o ávidas de recursos (empresas emisoras), permitiéndole a éstas captar dichos excedentes mediante la emisión y colocación de obligaciones (instrumentos de renta fija), confiriéndole a los inversionistas derechos crediticios, o mediante la emisión y colocación de acciones (instrumentos de renta variable), que confieren derechos patrimoniales a los inversionistas.
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