Contacto: Juan C. Castillo
La promulgación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) constituye uno de los instrumentos normativos de más trascendencia promulgados en las últimas décadas en nuestro país. Esta ley persigue fomentar la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica. Estos principios rectores representan el desideratum de cualquier país en desarrollo y, afortunadamente, la LOCTI instrumenta un conjunto de normas a los fines de alcanzar estos altos objetivos. La ley prescribe la obligación de aquellas empresas que obtengan ingresos brutos superiores a 100.000 UT de afectar una porción de tales ingresos (en un rango que varía del 0,5% al 2% según el tipo de actividad) para destinarlo a la actividad científica. Los aportes previstos en la LOCTI consisten en obligaciones de hacer, cuyo cumplimento puede verificarse alternativamente i) Efectuando aportes pecuniarios a entes o proyectos definidos por la Ley como susceptibles de recibir tales fondos o bien ii) Realizando inversiones en materia de ciencia y tecnología en actividades que aprovechen a la propia empresa o sus trabajadores.
En mi criterio, esta Ley no se conforma con reconocer la importancia de la ciencia y la tecnología, sino que crea innovadores mecanismos para lograr el crecimiento tecnológico en Venezuela, al imponer la obligación de los particulares de invertir en nuevas tecnologías que mejoren la productividad de su negocio, o bien, que aquéllos destinen fondos a universidades o laboratorios para financiar la actividad científica. A este respecto es justo reconocer que la Ley no pretende monopolizar el uso de los aportes, ni caer en la trampa del dilema de inversión publica versus inversión privada, sino que persigue convocar el esfuerzo de distintos sectores económicos a los fines de hacer de la ciencia y la educación una realidad palpable que beneficie a los venezolanos de hoy y del futuro.
Abogado de Romero-Muci & Asociados Despacho de Abogados
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