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La Deducibilidad de Pérdidas por Cesión de Créditos Fiscales
Publicado: 8/17/06
Contact: Juan C. Castillo

La esencia del Derecho Tributario estriba en la obligación de los particulares de soportar las cargas públicas y se concreta en una obligación de dar, esto es, pagar el importe del tributo respectivo. Sin embargo, en muchas ocasiones el sujeto pasivo de la obligación tributaria cambia su posición deudora frente a la Administración Tributaria, para convertirse en acreedor de un crédito de naturaleza tributaria frente al Fisco respectivo. En estas situaciones, el contribuyente puede compensar dichos créditos fiscales para extinguir otras deudas tributarias con el mismo sujeto activo.

 

No obstante, ante la imposibilidad material del contribuyente de compensar los créditos fiscales contra el Fisco para extinguir otras deudas tributarias, el particular puede válidamente ceder a un tercero tales créditos fiscales a los fines de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. En la práctica, la cesión de créditos fiscales se verifica a un precio inferior al valor nominal de dichas acreencias, originándose pérdidas financieras y fiscales para el contribuyente cedente.

 

Este es un fragmento del trabajo publicado por nuestro compañero Juan Carlos Castillo en la Revista de Derecho Tributario No. 110, de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT). Caracas, 2006. Si quieres saber más sobre este interesante trabajo puedes descargar el documento adjunto:

 

Anexos
Deducibilidad de pérdidas por cesión de créditos.pdf (94 KB)
Descárguelo aquí

Contáctenos para obtener más información sobre este tema.
 
Última actualización de la página: Febrero 13, 2007
Fuente: Deloitte Venezuela - Venezuela  (Español)

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