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Ejecutivos extranjeros

• Empleo de extranjeros en Chile 

La ley requiere que al menos el 85% de los empleados de una empresa sean ciudadanos chilenos. Sin embargo, no se incluyen en la limitación a los extranjeros con más de cinco años de residencia, a las personas casadas con ciudadanos chilenos y a los técnicos que no pueden ser reemplazados por chilenos. Esta limitación no se aplica a empresas que emplean a 25 trabajadores o menos.

Los permisos de trabajo por dos años se obtienen fácilmente. Es posible cambiar una visa o tarjeta de turista por un permiso de trabajo. Los permisos de trabajo pueden ser renovados o convertidos en un permiso de residencia permanente.

•  Pago remuneraciones en moneda extranjera 

Las personas y empresas residentes en Chile pueden pagar remuneraciones en moneda extranjera a personal extranjero especializado que esté sujeto a un contrato de trabajo y que esté exento de cotizar en el sistema de seguridad social chileno.

• Pago de una parte de la remuneración fuera de Chile 

No existe requerimiento de que las remuneraciones deban ser pagadas en Chile; éstas pueden ser pagadas en cualquier parte del mundo, ya sea por el empleador o por cualquier otra empresa.

Sin embargo, si la remuneración está relacionada con servicios prestados en Chile, estará sujeta a impuestos chilenos sin importar el lugar donde ésta se pague, ya que se entiende que es una renta de fuente chilena.
 
• Impuesto a la renta sobre remuneraciones de extranjeros 

Por un período de tres años (que puede ser renovado por un período adicional de tres años) un extranjero residente paga impuesto a la renta sólo sobre sus ingresos de fuente chilena. Después de ese plazo, los  ingresos percibidos en cualquier parte del mundo están sujetos a impuestos en Chile. Un residente se define como una persona que está domiciliada en Chile o que está físicamente presente en Chile por más de seis meses consecutivos. El domicilio en Chile refleja principalmente la intención del extranjero de establecer su lugar principal de negocios o su residencia en Chile durante un período de tiempo.

Las personas extranjeras  que no tengan residencia están sujetas a un impuesto de retención del 20% sobre las remuneraciones percibidas en Chile por actividades científicas, culturales o deportivas y un 15% en el caso de la realización de trabajos técnicos o de ingeniería o por servicios profesionales o técnicos.

• Contribuciones de seguridad social chilena 

En general, todos los empleados están sujetos a contribuciones de seguridad social chilena. Sin embargo, los trabajadores técnicos extranjeros que están pagando seguridad social en su propio país puede elegir estar exentos de la seguridad social chilena, siempre que el sistema extranjero proporcione una cobertura sustancialmente equivalente al menos en enfermedad, incapacidad, vejez y muerte.

Chile ha celebrado convenios de seguridad social con Alemania, Argentina, Austria, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Perú, Québec, Suecia, Suiza, Uruguay, Venezuela y la República Checa.

• Impuestos a beneficios adicionales 

En general, los beneficios adicionales no son aceptados como un gasto deducible para el empleador o se consideran como ingreso tributable del empleado. En muchos casos, los beneficios adicionales que no se aceptan como gasto deducible están sujetos al impuesto especial del 35%. La mayoría de los beneficios adicionales son considerados como remuneración adicional tributable para el ejecutivo y pueden ser deducidos como gastos por el empleador. El tratamiento tributario de algunos de los beneficios adicionales más usuales es el siguiente:

-  Asignación o diferencial por servicio en el extranjero: ésta es tratada como remuneración adicional tributable.

-  Asignación de vivienda (o arriendo): ésta es tratada como remuneración adicional tributable.

-  Vivienda proporcionada por el empleador: el Servicio de Impuestos Internos generalmente considera que esta constituye remuneración adicional tributable. Sin embargo, la ley no es clara acerca de esta materia y no hay un fallo definitivo de la Corte Suprema. La ley simplemente establece que la vivienda proporcionada en interés del empleador no es tributable para el empleado y es gasto deducible para el empleador.

-  Viajes al país de origen para el ejecutivo y su familia: éstos son tratados como remuneración adicional tributable. Sin embargo, cualquier parte de los gastos del ejecutivo que se relacionen con viajes de negocios (tales como visitas a la oficina principal) es un gasto deducible para el empleador y no constituye una remuneración adicional tributable para el empleado.
-  Homologación tributaria: si la homologación tributaria se relaciona con ingresos provenientes de servicios prestados en Chile, ésta es tratada como remuneración adicional tributable.

-  Gratificaciones y participación en las utilidades: éstas son tratadas como remuneración adicional. Si el monto pagado se relaciona con un período de varios meses, se asigna a los ingresos de cada mes y se recalcula el impuesto mensual.

-  Automóvil de la empresa: en general, todos los gastos relacionados con autos de la empresa (incluyendo la depreciación) no son aceptados como gastos deducibles para el empleador y no constituyen ingreso tributable para el empleado a menos que se le haya otorgado el uso exclusivo del automóvil. Los gastos relacionados con camionetas y vehículos similares son deducibles si son utilizados para fines de la empresa.

-  Reembolso de gastos de representación: si éstos son necesarios para el negocio y están adecuadamente documentados, tales gastos son deducibles para el empleador y el reembolso no constituye ingreso tributable para el empleado; sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos tiende rutinariamente a rechazar estos gastos por considerarlos innecesarios para el negocio.

-  Indemnizaciones: éstas son esencialmente no tributables, aunque existen algunos límites.

 

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ültima página actualizada: 29 Julio 2008
Fuente: Deloitte - Chile  (Español)

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