La moneda extranjera necesaria para el pago de las regalías, puede ser adquirida libremente en el Mercado Cambiario Informal. Sin embargo, los pagos deben efectuarse a través del Mercado Cambiario Formal.
• Impuestos a los pagos por regalías
De acuerdo con la ley tributaria chilena, todas las regalías pagadas al extranjero están sujetas a un impuesto de retención del 30%, salvo en el caso de pagos por regalías a personas residentes o domiciliadas en países con los cuales Chile haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, en cuyo caso se aplican las normas del tratado. Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2007, ciertas regalías gozan de una tasa reducida del 15%. Éste es el caso de regalías relacionadas con el uso y explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, nuevas variedades de vegetales, y programas de computación sobre cualquier tipo de soporte físico. Ésta tasa reducida no será aplicable en el caso que los pagos sean realizados a una parte relacionada o hacia un país considerado paraíso fiscal. La persona o entidad que paga, abona en cuenta o pone a disposición de quien otorga la regalía cualquier monto por este concepto debe retener el impuesto de 30%, sin deducción alguna. El impuesto retenido debe pagarse a la Tesorería dentro de los primeros doce días del mes siguiente a su retención.
Para efectos tributarios, los pagos por concepto de regalías efectuados a empresas relacionadas sólo son deducibles hasta el límite de un 4% del total de las ventas y servicios del año, a menos que el impuesto que las grave en el país del beneficiario sea del 30% o más. La parte de las regalías que exceda el límite del 4%, que no es deducible, no está afecta al impuesto multa con tasa de 35%.
Los pagos al exterior a entidades no domiciliadas ni residentes en Chile por trabajos de ingeniería o técnicos o por servicios profesionales o técnicos plasmados en consejos, informes o planos están afectos a un impuesto de retención de 15%. Sin embargo, la tasa se incrementará a 20% si los pagos se efectúan a personas residentes en un paraíso fiscal o a una parte relacionada.
El impuesto retenido sobre la asistencia técnica relacionada con las exportaciones puede ser recuperado como un pago estimado del Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Ciertos servicios prestados en el exterior en relación con el comercio exterior están exentos de impuestos, de reunirse ciertos requisitos. (No se refiere a regalías, asesorías técnicas ni intereses).
Las regalías pagadas a productores o distribuidores de cine o video están también afectas al impuesto con una tasa de 20%. Las regalías pagadas por derechos de autor y de edición están afectas al impuesto con una tasa de 15%.
• Impuestos a los intereses
Como regla general, los intereses sobre préstamos provenientes del extranjero están sujetos a un impuesto de retención del 35%. Sin embargo, el impuesto se reduce al 4%, cuando los préstamos han sido otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales. Se debe informar al Servicio de Impuestos Internos las condiciones de la operación en el mes de Marzo de cada año. Este impuesto debe ser retenido y pagado a la Tesorería de la misma forma que el impuesto sobre los pagos de regalías.
En el caso en que exista “exceso de endeudamiento” consistente en una relación préstamo capital superior a 3 x 1, los intereses sobre el exceso de endeudamiento se gravan a nivel de la empresa con un 31% adicional.
La Ley de Impuesto a la Renta establece las condiciones bajo las cuales se entiende existe un exceso de endeudamiento.
• Restricciones a los préstamos extranjeros
Todos los préstamos extranjeros de cualquier monto, también están afectos a un impuesto de timbres y estampillas de 0,1% por mes o fracción de mes entre su desembolso y su vencimiento, con un máximo de 1,2%. La tasa del impuesto es de 0,6% si el préstamo es a la vista o no tiene plazo de vencimiento. Estas son las tasas vigentes para el año 2008.