• Normas especiales para las operaciones de cambios internacionales
Las operaciones de cambios internacionales están reguladas por la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que es interpretada por circulares emitidas por el Banco Central.
La ley chilena considera como operaciones de cambios internacionales a las siguientes transacciones:
- La compra y venta de moneda extranjera.
- Actos y convenciones que creen, modifiquen o extingan una obligación pagadera en moneda extranjera, aunque no importen traslado de fondos o giros desde o hacia Chile. Se entiende por moneda extranjera o divisa, los billetes o monedas de países extranjeros, cualquiera que sea su denominación o características, y las letras de cambio, cheques, cartas de crédito, ordenes de pago, pagares, giros y cualquier otro documento en que conste una obligación pagadera en dicha moneda.
- Cualquier transacción que involucre acciones, bonos, o cualquier instrumento comercial denominado en moneda extranjera.
- Las transferencias y transacciones en oro o certificados de oro.
Los contratos o documentos que contienen obligaciones expresadas en moneda extranjera con la estipulación que sean pagadas únicamente en pesos chilenos, no son considerados como operaciones de cambio internacional.
• Limitaciones a las Operaciones de Cambios Internacionales
La nueva Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que comenzó a regir a partir de abril de 1990, estableció el principio de libre comercio en moneda extranjera.
Sin embargo, la ley otorga al Banco Central de Chile facultades para establecer determinadas limitaciones a las operaciones de cambios internacionales.
Las limitaciones que el Banco Central ha establecido y que hoy son aplicables a las operaciones de cambio internacionales son las siguientes:
1. Operaciones que deben ser informadas al Banco central y que deben efectuarse a través del Mercado Cambiario Formal. Estas son, entre otras, las operaciones de cambios internacionales de Compañías de Seguros y Reaseguros; operaciones con instrumentos derivados; operaciones de inversiones, depósitos y créditos que se realizan en el exterior; operaciones de créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior;
2. Operaciones que sólo deben ser informadas al Banco Central. Estas son, entre otras, los pagos relacionados con importaciones y exportaciones; y
3. Operaciones que deben realizarse a través del Mercado Cambiario Formal. Estas son entre otras los pagos por Regalías, Derechos de autor y de Licencia por uso de marcas y patentes y las operaciones con fondos de capital extranjero.
Asimismo, la ley otorga al Banco Central de Chile facultades para establecer determinadas restricciones a las operaciones de cambios internacionales que consisten en: obligación de retorno y liquidación de moneda extranjera; encaje a los créditos, depósitos o inversiones en divisas que provengan o se destinen al exterior; requisito de autorización previa para algunas obligaciones de pago o de remesa de divisas al extranjero; y limitación a la tenencia de moneda extranjera por las personas que constituyen el Mercado Cambiario Formal. El Banco Central no ha emitido restricciones que actualmente se encuentren vigentes.
• Distintos tipos de cambio
Las normas de cambios internacionales permiten libertad en la fijación de tipos de cambio para transacciones tanto en el mercado cambiario formal como en el informal. El dólar estadounidense es la principal moneda que se cotiza en Chile y las tasas de las demás monedas están generalmente relacionadas con la del dólar. En la actualidad, existen las siguientes tasas de cambio para el dólar:
- El tipo de cambio formal, el cual es cotizado por los bancos e instituciones financieras. Diariamente, el Banco Central publica el tipo de cambio promedio observado en las transacciones del día hábil anterior previos ("dólar observado"). Este es el tipo de cambio "oficial" para el pago de impuestos y derechos de aduana.
- El tipo de cambio informal ("dólar informal"), cotizado en la Bolsa de Valores de Santiago.
- El tipo de cambio "Acuerdo" ("dólar acuerdo"), fijado por el Banco Central. El “dólar acuerdo” es utilizado por el Banco Central en un número limitado de operaciones propias. En ciertas transacciones interbancarias el Banco Central puede incrementar o disminuir el tipo de cambio acordado.