• Cómo internar capital extranjero a Chile
La transferencia de capital extranjero a Chile debe efectuarse usando uno de varios estatutos legales. Los más frecuentemente usados son:
- Titulo I, Capítulo XIV del Compendio de Normas sobre Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, denominado “Capítulo XIV”.
- Decreto Ley 600, denominado “Estatuto de la Inversión Extranjera”.
▪ Título I, Capítulo XIV del Compendio de Normas sobre Cambios Internacionales
Estas normas se aplican a los inversionistas que efectúen operaciones de cambios internacionales relativas a créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior, como asimismo, a aquellas relativas a otras obligaciones con el extranjero. El procedimiento se aplica a las operaciones cuyo monto sea superior a US $10.000 dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Las divisas deben ser compradas a través del Mercado Cambiario Formal, (MCF), constituido por los bancos y casas de cambios autorizadas. El inversionista extranjero debe informar la inversión al Banco Central de Chile, a través de un banco comercial o de la intervención de una institución financiera, conforme a los términos y condiciones contenidos en la reglamentación del Capítulo XIV.
El proceso de registro comienza una vez que los fondos hayan ingresado al país a través del Mercado Cambiario Formal. Sin embargo, las divisas pueden ser desembolsadas directamente en el extranjero en cuyo caso el Banco Central debe ser informado directamente por las partes involucradas, normalmente dentro de los 10 primeros días del mes siguiente.
Los pagos o remesas de divisas que correspondan a capital, intereses, utilidades y demás beneficios deben ser informados al Banco Central directamente a través de la entidad del MCF interventora en la operación. No existen restricciones en cuanto a la oportunidad o monto de la repatriación de montos por estos conceptos.
Todas las transacciones relacionadas con la conversión de la inversión a pesos chilenos, y la compra de moneda extranjera para remesar utilidades o para repatriar la inversión que deban efectuarse a través del MCF, pueden realizarse mediante moneda extranjera adquirida o no en dicho mercado. Sin embargo, la remesa al exterior de la moneda extranjera debe ser realizada a través del Mercado Cambiario Formal.
Bajo los recientes cambios de la Ley de la Renta y a las regulaciones de intercambio extranjero, las inversiones pueden ser efectuadas a través de acciones o derechos sociales en sociedad residentes en el extranjero a las entidades locales o a entidades constituidas bajo las reglas del Artículo 41 D.
Sin perjuicio de las normas establecidas en el Capítulo XIV el Banco Central puede, en virtud del artículo 47 de su Ley Orgánica, suscribir un convenio cambiario con inversionistas o acreedores, externos o internos y demás partes en una operación de cambios internacionales, estableciendo los términos y modalidades en que el capital, intereses, utilidades o beneficios que se generen puedan ser utilizadas, remesados al exterior o restituidos al inversionista o acreedor interno, como asimismo asegurarles, para estos efectos, libre acceso al Mercado Cambiario Formal.
▪ Decreto Ley 600
Este sistema ha existido desde 1974 y regula la relación entre el Estado de Chile y el inversionista extranjero. Básicamente, la relación importa el otorgamiento de un contrato de inversión entre el Estado de Chile y el inversionista extranjero que contiene las normas específicas que son aplicables a una inversión en particular. El Decreto Ley 600 contiene normas generales que regulan estos contratos, pero ciertas cláusulas específicas pueden ser negociadas con el Comité de Inversiones Extranjeras. Algunas de las cláusulas contenidas en un contrato de inversión extranjera típico son las siguientes:
- La inversión puede ser realizada en moneda extranjera, en activos tangibles (tanto nuevos como usados), en tecnología o en créditos.
- La inversión mínima aceptada es US$ 5.000.000 o su equivalente en otras monedas y de $ 250.000 en el caso de bienes físicos o tecnología. Los préstamos o créditos asociados a la inversión no pueden representar más del 75% del total de la inversión extranjera.
- El contrato garantiza acceso libre a la moneda extranjera para la remesa del capital y de las utilidades o intereses.
- El inversionista puede repatriar el capital después de transcurrido el primer año a contar de su fecha de internación. Las utilidades se pueden transferir al exterior en cualquier momento, una vez pagados los impuestos respectivos o efectuadas las retenciones que correspondieren.
- El contrato garantiza que se congelará el régimen aduanero y el del Impuesto al Valor Agregado hasta que se haya completado la internación de la inversión en activos físicos.
- El contrato garantiza la no-discriminación con respecto a inversionistas chilenos. A pesar de que pueden aplicarse limitaciones en el acceso al crédito interno, todas ellas han sido eliminadas recientemente.
- A petición del inversionista, el contrato puede garantizar una tasa fija de impuesto a la renta de 42% por un período de diez años. Sin embargo, el inversionista extranjero puede elegir en cualquier momento renunciar a dicha tasa y sujetarse al sistema general de impuesto a la renta. El contrato también podrá garantizar la invariabilidad del impuesto especial a la minería por un periodo de 10 años.
Existen beneficios adicionales para inversiones de más de US$50.000.000.
Los siguientes son algunos de los más importantes:
- La invariabilidad de impuestos a la renta y del 42% puede extenderse a 20 años
- Las normas e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos relativas a la depreciación, a la acumulación de pérdidas y a los gastos de organización y puesta en marcha se pueden congelar por el mismo período
- Si la inversión tiene por objeto producir bienes de exportación, se podrá congelar las normas del Banco Central relativas a la libertad para exportar, así como acordar normas especiales concernientes al retorno de los ingresos por exportaciones.
En general, el Comité de Inversiones Extranjeras sólo aprueba inversiones de carácter productivo. El CIE (Comité de Inversiones Extranjeras) mantiene traducciones libres del DL 600 en inglés, alemán, italiano y francés. Estas traducciones pueden solicitarse directamente al comité o bien obtenerse en el sitio web. (www.cinver.cl)
Chile ha firmado varios tratados de protección a la inversión.
• Ingreso de Préstamos
Los préstamos del exterior no requieren autorización previa del Banco Central de Chile para su ingreso. De acuerdo con el Capítulo XIV, para percibir divisas ingresadas al país se debe entregar a la entidad del Mercado Cambiario Formal interventora determinados antecedentes de la operación, los que son informados al Banco Central antes que los fondos se entreguen al deudor.
El deudor puede recibir la moneda extranjera o su equivalente en pesos chilenos.
El pago del capital, de los intereses y de otros pagos relacionados con el crédito deben remesarse a través del Mercado Cambiario Formal y deben ser informados al Banco Central de Chile a través de un banco comercial.
• Restricciones cambiarias a la inversión extranjera
A partir del 19 de abril de 2001, las restricciones aplicables a las operaciones de créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital han sido derogadas. Sólo subsisten requisitos de información y realización de ciertas operaciones exclusivamente en el Mercado Cambiario Formal (Bancos y Casas de Cambio expresamente autorizadas).
• Inversiones con pagarés de la deuda externa
El sistema de inversión extranjera con pagarés de la deuda externa ha sido derogado por el Banco Central de Chile. Los inversionistas que hayan utilizado este sistema pueden remesar libremente su capital y utilidades al exterior, sin restricciones de plazo.