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Impuesto a las Ganancias: Actualización del piso en las remuneraciones y escalas

Decretos 414 y 415/23

El 11 de agosto se publicaron en Boletín Oficial los decretos 414/2023 y 415/2023 mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso la suba del piso del Impuesto a las Ganancias, y un incremento en los importes de la escala progresiva.

  1. Actualización en el piso de las Remuneraciones (Decreto 414/2023)

    Remuneraciones Exentas
    : En los casos en los que la remuneración y/o haber bruto mensual del mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales no supere la suma de $700.875, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias de cuarta categoría.

    Remuneraciones con Deducción Especial: En los meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales supere los $ 700.875 y sea inferior o igual a $ 808.341, se computará a efectos de la determinación del impuesto una deducción especial incrementada.

    Las actualizaciones enunciadas se encuentran vigentes desde el día 11 de agosto 2023, y resultarán aplicables para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.

  2. Actualización de las Escalas

    A los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, el PEN dispuso mediante el Decreto 415/2023 incrementar en un 35% los importes de la escala progresiva del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, el Decreto deja abierta a la reglamentación que determine la autoridad fiscal, la restitución que eventualmente corresponda realizar en virtud de la actualización de las escalas establecidas. Las disposiciones del Decreto 415/2023 estarán vigentes desde el 12 de agosto de 2023.

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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